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Revisión de los exámenes realizados

Petición de consulta de los exámenes realizados

  • El profesor queda a disposición de los alumnos durante los tres días hábiles siguientes a la fecha de publicación del acta, para la revisión de exámenes, en el horario que indique.
  • Los profesores dan a conocer los resultados de cualquier examen parcial, o de otro tipo de prueba calificable, en un plazo no superior a veinte días lectivos.
  • Si un alumno no puede estar presente en la revisión de su examen, puede hacerlo en su lu-gar otro alumno que haya cursado la misma asignatura, siempre que haya informado al profesor previamente por escrito.
  • Respecto a la revisión de exámenes y pruebas extraordinarias está previsto que todo estu-diante pueda recurrir ante la autoridad académica para solicitar una revisión de exámenes o una prueba extraordinaria -alegando las causas que estime oportunas-, aunque la califica-ción obtenida conste en acta. El recurso será presentado por el alumno ante el Director del Centro, a través de Dirección de Estudios, dentro de los tres días hábiles siguientes a la no-tificación de las calificaciones. Si el recurso se resuelve favorablemente para el alumno, se formará un tribunal de tres profesores. Este tribunal revisará las pruebas escritas realizadas en su día por el alumno recurrente o -si se trató de un examen oral- le convocará a una prueba extraordinaria de análogo contenido.
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