
Renuncia de convocatorias
- Los alumnos no pueden renunciar discrecionalmente a las convocatorias de examen, pero cabe obtener la dispensa de aquéllas a las que les resulte imposible concurrir por causa debidamente justificada y alegada por escrito a Dirección de Estudios dentro de las fechas establecidas, o antes del examen si la causa que motiva la incomparecencia se produce entonces. Quienes obtengan renuncia de convocatoria en una asignatura no podrán concurrir al examen correspondiente.
- No se permite renunciar más de dos convocatorias de una misma asignatura. Si el alumno está matriculado en asignaturas de varios cursos en un mismo semestre, sólo se permite renunciar a las asignaturas del curso superior.
- Las fechas límite para solicitar mediante instancia la anulación de convocatorias son los siguientes:
- 28 de noviembre para la convocatoria ordinaria del primer semestre.
- 25 de abril para la convocatoria ordinaria del segundo semestre.
- 4 de junio para la convocatoria extraordinaria.
- Las renuncias obtenidas sólo producen efectos académicos y, por tanto, no conllevan anulación ni total ni parcial de la matrícula y sólo tienen efecto sobre la convocatoria de examen y la asignatura correspondiente; en consecuencia, tampoco tienen efectos económicos.