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Renuncia de convocatorias

Normativa de renuncia de convocatorias

  1. Los alumnos no pueden renunciar discrecionalmente a las convocatorias de examen, pero cabe obtener la dispensa de aquéllas a las que les resulte imposible concurrir por causa debidamente justificada y alegada por escrito a Dirección de Estudios dentro de las fechas establecidas, o antes del examen si la causa que motiva la incomparecencia se produce entonces. Quienes obtengan renuncia de convocatoria en una asignatura no podrán concurrir al examen correspondiente.
  2. No se permite renunciar más de dos convocatorias de una misma asignatura. Si el alumno está matriculado en asignaturas de varios cursos en un mismo semestre, sólo se permite renunciar a las asignaturas del curso superior.
  3. Las fechas límite para solicitar mediante instancia la anulación de convocatorias son los siguientes:
    • 28 de noviembre para la convocatoria ordinaria del primer semestre.
    • 25 de abril para la convocatoria ordinaria del segundo semestre.
    • 4 de junio para la convocatoria extraordinaria.
  4. Las renuncias obtenidas sólo producen efectos académicos y, por tanto, no conllevan anulación ni total ni parcial de la matrícula y sólo tienen efecto sobre la convocatoria de examen y la asignatura correspondiente; en consecuencia, tampoco tienen efectos económicos.
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