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ORIENTACIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS TRABAJOS DE
INVESTIGACIÓN
1. Período de investigación
Resumen de las normas generales:
-
Tras finalizar el periodo de docencia y obtenido el certificado
acreditativo, el doctorando debe solicitar en ese año
académico o en el siguiente, el inicio del periodo de
investigación, que deberá contar con la resolución favorable
de la Junta Directiva del Centro, previo informe del Tutor
del alumno y de la Junta Departamental o Comisión
Interdepartamental, según sea el caso.
-
El doctorando deberá obtener al menos 12 créditos, tras
formalizar la matrícula.
2. Rendimiento académico de los periodos de docencia e investigación
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 63/2006 por
el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en
Formación, se establece en dos años el plazo para
conseguir los 32 créditos correspondientes a los periodos de
docencia e investigación. En casos excepcionales, decidirá
la Junta Departamental o Comisión Interdepartamental, según
corresponda.
3. Evaluación de los trabajos de investigación tutelados
·
La comisión será la misma para todos los trabajos de investigación
que los doctorandos del Programa presenten en cada
convocatoria.
·
Para la presentación de los trabajos de investigación tutelados se
dispondrá de dos convocatorias en cada curso académico, en
Mayo y Octubre. La fecha exacta se hará pública con 45 días
de anticipación.
·
El doctorando deberá entregar al Profesor Encargado de los Estudios
de Doctorado (actualmente Dra. Carmen Blanco), antes de la
fecha indicada en la convocatoria, dos ejemplares de una
memoria de investigación que contenga todo lo indicado en el
n. 6 de este documento. Éste remitirá al tribunal toda la
documentación anterior.
·
Todos los trabajos presentados deberán tener el Vº Bº del
Tutor1
del doctorando. Será preceptivo que el Tutor entregue un
informe al tribunal sobre los trabajos presentados y sobre
la participación del doctorando en las actividades del
Departamento en el que hace la investigación. Dicho informe
será tenido en cuenta en la evaluación. El tribunal podrá
llamar a consulta al doctorando o al Tutor, si es necesario
para resolver dudas sobre la documentación presentada.
·
El tribunal valorará los trabajos realizados mediante créditos y
añadirá las calificaciones de "no apto", "aprobado",
"notable" o "sobresaliente". No es necesario que se realice
una exposición de los trabajos de investigación, aunque, si
el tribunal lo considerara conveniente, no hay inconveniente
en que se haga. De la calificación y número de créditos se
levantará una o varias actas, con la firma de los tres
miembros del tribunal. Es aconsejable que figure la
denominación exacta del trabajo de investigación (memoria,
publicación científica, congreso o patente), en lugar de la
expresión genérica "Trabajos de investigación".
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El Tutor es un profesor asignado como tal a cada alumno en el momento de la matrícula en los Cursos de Doctorado. En muchos casos
coincide con el director de tesis, pero no siempre se da esta coincidencia. En caso de dudas, el doctorando preguntará en Secretaría (Gemma Elustondo)
quién figura como tutor en su expediente.
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4. Criterios de valoración de los trabajos de investigación
4. Criterios de valoración de los trabajos de investigación
Memoria de investigación:
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Entre 10 y 20 páginas, con antecedentes, objetivos, metodología, resultados y referencias
bibliográficas, más la fotocopia de las tres publicaciones ya citadas anteriormente.
-
Valoración: hasta un máximo de 9 créditos, según criterio del tribunal.
Publicaciones:
Comunicaciones en Congresos:
Participación en proyecto industrial:
Participación en proyecto subvencionado:
Patentes:
5. Orientaciones para presentar la
memoria de investigación
El
doctorando presentará en la fecha correspondiente:
1. Dos ejemplares de un documento firmado por el doctorando y con
el VºBº del tutor que contenga:
·
Memoria del trabajo de investigación.
Entre 10 y 20 páginas, con antecedentes, objetivos,
metodología, resultados y referencias bibliográficas y
fotocopia de las tres publicaciones ya citadas
anteriormente.
·
Fotocopia
de publicaciones, comunicaciones en congresos, etc.
En caso de que la publicación o comunicación esté aceptada
pero no publicada se adjuntará el comprobante de aceptación.
·
En caso de
participación en proyectos de investigación, declaración
firmada por el Responsable del Proyecto que confirme dicha
colaboración. En caso de que le proyecto sea confidencial y
no sea posible realizar publicaciones se hará constar
expresamente.
·
Fotocopia de tres publicaciones científicas recientes
sobre el tema o temas de su investigación, que no sean del
propio equipo. Si no existen antecedentes bibliográficos, se
hará constar expresamente.
2. Dos
sobres
cerrados
con el informe del tutor sobre los trabajos
presentados y sobre la participación del doctorando en las
actividades del Departamento en el que hace la
investigación.
6. Reconocimiento de la suficiencia investigadora
Resumen de la Instrucción sobre los Estudios de Doctorado:
-
Una vez superados los periodos de docencia y de investigación, el doctorando deberá
solicitar el reconocimiento de su suficiencia investigadora. Se hará una valoración de los conocimientos adquiridos en dichos periodos, tras una
exposición pública ante un tribunal único para el Programa de Doctorado. Si su valoración es positiva, lo expresará en acta mediante las
calificaciones de "aprobado", "notable" o "sobresaliente". Para la calificación y reconocimiento de la suficiencia investigadora, el Tribunal tendrá
en cuente tanto la exposición oral, como las calificaciones obtenidas en los periodos de docencia y de investigación.
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El doctorando puede solicitar el certificado-diploma de estudios avanzados, en el que se
hará constar el área de conocimiento a la que correspondan.
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Si el Tribunal deniega, con informe razonado, el reconocimiento de la suficiencia
investigadora, se fijará un plan de formación y transcurrido un año, el doctorando que haya cumplido el plan podrá solicitar nuevamente el
reconocimiento.
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El Tribunal citado será designado por el Rector Magnífico, a propuesta de la Comisión
Interdepartamental. Estará formado por tres doctores, uno de los cuales será ajeno al Departamento o Departamentos que coordinen y sean responsables
del Programa de Doctorado, pudiendo ser de otra Universidad o institución científica. El Presidente del Tribunal deba ser catedrático de Universidad o
tener la máxima categoría académica en su Universidad.
Aplicación de la
Instrucción en TECNUN:
La sesión de
evaluación para la obtención de la Suficiencia Investigadora
tendrá una duración aproximada de 45 minutos y constará de
dos partes:
1ª Exposición del trabajo de investigación por parte del doctorando
(entre 20 y 25 minutos)
2ª Preguntas y observaciones por parte de los miembros del tribunal.
Conviene tener en cuenta que, de acuerdo con la Instrucción de
doctorado, se trata de hacer una
“evaluación global y razonada de los conocimientos
adquiridos en el Programa de Doctorado” por lo que las
preguntas que se realicen al doctorando pueden referirse a
todo tipo de actividades realizadas a lo largo de este
tiempo: cursos de doctorado cursados, congresos a los que
haya asistido si es el caso, estado del arte, bibliografía
relevante, preguntas objeciones y comentarios sobre el
trabajo de investigación expuesto, etc.
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